Las leyes en Costa Rica se ven muy rigurosas en el papel, pero en la práctica distan mucho de cumplirse cabalmente. Puede que esto se deba al mar de burocracia y de vicios legales que tenemos en el país, o a que simplemente importamos leyes que sirven adecuadamente en otros países pero que sin la adecuada inserción a la realidad que se vive en Costa Rica no se terminan aplicando adecuadamente. Un ejemplo de ello es la siguiente ley:
Reglamento para el control de Ruidos y Vibraciones
Capitulo I
Artículo 13: Únicamente se permitirá la instalación de fábricas, talleres o cualquier otro centro de trabajo calificado como ruidoso, en las zonas declaradas industriales mediante Reglamento de zonificación lo establecido por la Ley General de Salud.
En Costa Rica tenemos un problema de ubicación respecto a los distintos locales denominados ruidosos (producen más de 85 decibeles) ya que generalmente están rodeados por casas de habitación, y más bien son pocos los locales de este tipo que se encuentran en zonas industriales. Se podría pensar que el problema no es tan grave ya que los vecinos pueden denunciar al dueño del establecimiento por las emisiones sonoras de su local, pero ya se han dado denuncias sobre la poca eficiencia de las autoridades competentes, quienes han cometido errores como hacer mediciones en momentos distintos a las horas en que se ponen las denuncias, desvirtuando así el resultado de las mismas.
La misma Defensora de Los Habitantes dijo lo siguiente al respecto: “La eficiencia para actuar de las entidades competentes es pobre y, sobre todo, lenta. Se emiten órdenes sanitarias y para observar su cumplimiento se tardan meses. Clausuran una actividad y luego no verifican que realmente no esté laborando. No proceden con el decomiso de las fuentes de ruido”.
El Ministerio de Salud es el encargado de regular las leyes en materia de ruido. Este ministerio tiene un departamento especializado para ello, pero el mismo no cuenta con análisis históricos de resultados, ni con estadísticas del ruido comunitario, y en ocasiones ni siquiera cuenta con el equipo adecuado, ya que se puede dar el caso de que los únicos dos sonómetros que utiliza ese ministerio los estén calibrando en otro país.
Todo esto ha llevado al ciudadano a plantear sus quejas en otras instituciones publicas como La Defensoría de los Habitantes, pero para colmo de males, por ley solo se pueden valorar las mediciones hechas por el Ministerio de Salud. Con este panorama es difícil saber las razones por las que no estamos metidos en un problema mayor.
Bibliografía:
- Chavarría, Eugenio. (1998). Leyes sobre el riesgo de trabajo y salud ocupacional con jurisprudencia. San José, Costa Rica: Editorial Investigaciones Jurídicas, pg 254.
- Araya, José.(2002). Contaminación sónica y su control. Costa Rica. EUCR.
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